sábado, 29 de octubre de 2011

¿QUE SABE LA AFIP DE LOS CONTRIBUYENTES? Primera Parte

Por Valentín Anchorena Bergés
Para el INFORMADOR PÚBLICO 

Publicado
 en
Este trabajo tuvo su origen en esas charlas que se dan entre colegas, en las que, además de hacer catarsis por algunos hechos traumáticos que afrontamos en nuestra actividad, nos entregamos al intercambio de ideas con el fin de sentir esa sensación de tranquilidad que nos da el hecho de saber que no estamos solos, que otros colegas pasan por nuestras mismas penurias e incertidumbres, y encaran similares acciones ante las situaciones que se nos presentan.
Por ello, y más allá de lo que establecen las resoluciones, las leyes, los dictámenes, los Aplicativos o la mismísima jurisprudencia, salió a la luz lo siguiente: ante los avances tecnológicos, y su interacción con los sistemas informáticos y establecimientos de regímenes de información, ¿cuál es la información que generamos y cuál es la que generan los demás de nosotros?, y ¿cuál es la diferencia, magnitud o contradicción que puede motivar acciones o sanciones por parte del Organismo Fiscal?
Es indudable que, más allá del correcto ejercicio de la profesión, el hecho de considerar al extremo las variables que inciden en el trato con el Fisco tiende a elevar el desempeño del nivel profesional, cuida a los contribuyentes y ayuda a prever eventuales problemas.
Ningún asesor tributario dejaría de hacer lo posible para evitar notificaciones del Fisco a su cliente, más aún cuando éstas indican que las declaraciones juradas presentadas no resultan razonables o compatibles con sus registros.
Por ello, y considerando estas ideas, surge la presente colaboración como la primera parte de una serie de entregas en la que se detallarán, a modo de repaso, los principales regímenes de retención e información de impuestos y los sistemas administrativos que generan información específica.
Los regímenes comentados serán tratados posteriormente en profundidad en relación con los datos que contengan en grupos de afinidad y orientados no a un detalle taxativo de las normas, sino a los datos que incluyen cada uno de ellos y los posibles efectos que derivan de errores en la información transmitida.

LA AFIP SE NUTRE DE INFORMACIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece regímenes de información con el fundamento de obtener datos para controlar en forma cruzada. El informante se ve en la obligación de “contarle” al Fisco algo puntual. El hecho de no hacerlo genera sanciones tan altas que nadie incumpliría, por lo menos conscientemente, con esta obligación.
Por ello, la AFIP cuenta con un fiel aliado en el cual apoyarse. El agente de información no tiene nada que ganar y mucho que perder. La AFIP lo sabe y, por lo tanto, la base de datos recibida de parte de estos sujetos, que se unifica y crece día a día, es importantísima.
Lo primero que surge de estos registros es la existencia de una operación comercial, económica o el estado de consumo de un contribuyente, con lo cual la identificación del mismo es el patrón común en el cual se informa el nombre o la razón social, y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI).
De aquí en adelante se modifican o incrementan los tipos de datos que se informan, dando lugar a distintas situaciones.

EJEMPLOS
1. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) [RG (AFIP) 2386]
En este caso, las entidades financieras deben informar, cuando se superen diversos límites en pesos, o su equivalente en moneda extranjera, lo siguiente:
- Las altas, bajas y modificaciones en la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y “cuentas corrientes especiales para personas jurídicas”, y los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual, superen en el mes, en valores absolutos, los $10.000, considerando los importes positivos y negativos.
- El monto total de las acreditaciones mensuales, cuando resulten iguales o superiores a $10.000.
- El monto total de los plazos fijos, cuando el mismo resulte igual o superior a $10.000.
- Los consumos con tarjetas de débito, cuando los montos acumulados superen los $3.000 mensuales en cada cuenta.
- Las compras y ventas de títulos, valores públicos o privados por un monto superior a $150.000 anuales.
En estos casos, la información que recibe la AFIP es la siguiente: apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones, CUIT/CUIL o CDI y domicilio constituido (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, Provincia y código postal).
Es importante destacar que, además de los montos a informar, el domicilio aportado por la institución financiera podría dar inicio a alguna controversia, ya que no se trata necesariamente del domicilio legal o fiscal del contribuyente, siendo en algunos casos un dato desconocido para la AFIP, y eventualmente podría relacionarse con ciertas actividades comerciales.
Consecuentemente, las acciones coherentes de fiscalización deberían ir en el sentido de constatar la inclusión del inmueble en el patrimonio del contribuyente o, por ejemplo, indagando en la existencia de un contrato de locación quizá gravado por el impuesto al valor agregado (IVA) y su lógica consecuencia, de tratarse de una erogación deducible en el impuesto a las ganancias.
Como podemos observar, la información declarada tiene efectos no sólo sobre el sujeto sobre el cual se informa, sino que también afectaría de darse el caso al locador del inmueble.

2. Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios [RG (AFIP) 1434]
En este caso, se establece un régimen de información que debe ser cumplido por las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, y telefonía fija y móvil. Deberán ser informadas las operaciones efectuadas, que en cada semestre calendario superen los $3.000 (promedio mensual de $500), con los impuestos incluidos.
En el caso de operaciones con monotributistas, se informan todas las operaciones, independientemente de su monto.
En este caso, los datos de operaciones a informar incluyen la identificación personal o jurídica, los datos fiscales, el domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal, y el domicilio al que se remite la factura correspondiente a la prestación del servicio y código postal.
Respecto de los montos, se informará el total del semestre por cada prestatario; en casos de sujetos no alcanzados por el IVA, el monto total facturado, y cuando se trate de responsables inscriptos, además, se informará el monto del gravamen facturado.
Analizando un poco más, vemos que podrían existir situaciones más confusas.
Uno de los datos que se informa es el suministro de energía eléctrica, consignando la cantidad de kilovatios utilizados. Si un contribuyente se ha mudado o no ha realizado el cambio de titularidad, se estaría generando una información inexacta.
Ejemplo
Si un inmueble es alquilado por un sujeto del monotributo y luego de mudarse el nuevo propietario, sin ningún tipo de inscripción, aumenta los consumos de energía sin realizar el correspondiente cambio de titularidad, genera de por sí información que demuestra (erróneamente) una mala categorización en el tributo por parte de su antecesor o información que, a los ojos del Fisco, lo excluiría del Régimen Simplificado.
Situaciones erróneas indicando gastos incoherentes y ausencia de deducciones, entre otros, pueden darse en todos los servicios incluidos en el régimen, como agua, gas y telefonía.
Como si esto fuera poco, recordamos que existe el régimen de información de monotributistas -RG (AFIP) 2888- que, en el caso del ejemplo, también sería objeto de cruzamiento y control, pudiendo detectarse inconsistencias. El régimen citado debe ser cumplido por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría “F” o superior.

3. Operaciones inmobiliarias [RG (AFIP) 2820]. Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles [RG (AFIP) 2371]
Las operaciones inmobiliarias son características por tratarse de transacciones que involucran grandes sumas de dinero, normalmente superiores a $300.000, monto a partir del cual se aplica el COTI.
De acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2820, a partir del 1 de junio de 2011(1) también se aplicará el régimen de información sobre alquileres de inmuebles superiores en su conjunto a $ 8.000 por mes, o se trate de inmuebles rurales que integren una unidad de explotación de 30 hectáreas o más, con independencia del ingreso que generen para el locador o similar.
En el caso de la compraventa, es el escribano interviniente quien está obligado a informarle al Fisco los datos de la operación y actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias o a la transferencia de inmuebles.
Por otra parte, la obligación de informar, a través de Internet, teléfono o “sms”, el COTI es una exigencia para el/los titular/es de los inmuebles, indicando la participación o no de una inmobiliaria.
Es evidente que en estos casos, en los que la información converge sobre el accionar de varios sujetos, las posibilidades de inconsistencias aumentan en forma considerable.
Como un ejemplo extremo de las inconsistencias, podría darse el caso de una operación en la que se presenta a la escritura con un COTI obtenido por error “sin intervención de la inmobiliaria” en la cual el sujeto sea realmente partícipe en la intermediación, y quizás hasta sea éste quien participe en la financiación de la venta, o incluso que haya prestamistas de por medio.
Todo esto declarado por el escribano se traduce en la posibilidad de que los montos abonados al boleto y el saldo final que figura en la escritura puedan ser inexactos o parcialmente desconocidos por alguna de las partes. Aun actuando de buena fe, podrían informarse individualmente diferentes montos por parte de los intervinientes.
En síntesis, la información recibida y contrastada por el Fisco generaría las denominadas “inconsistencias”, que harían que la operación sea objeto de un análisis más exhaustivo u objeto de fiscalización.

4. Tarjetas de crédito [RG (AFIP) 2743]. Colegios privados [RG (AFIP) 2832]. “Countries”, clubes de campo y demás urbanizaciones [RG (AFIP) 2159]
Las citadas resoluciones establecen sendos regímenes de información que afectan a contribuyentes de ingresos diversos, sean éstos moderados o altos.
El solo hecho de ser titulares o responsables del gasto los encuadra -y no siempre en forma acertada- casi en la condición de “responsables impositivos”.
En estos casos se informan en líneas generales expensas superiores a $600, consumos en tarjetas de crédito por más de $3.000 y cuotas de colegio (educación inicial, primaria y secundaria) que superan los $2.000, incluyendo todos los conceptos (extraprogramáticos, seguros, comedor, transporte y deportes, entre otros).

Compras
El régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito informa acerca de transacciones y sus titulares. Entre los datos figuran el número de tarjeta o cuenta, domicilio (podría no coincidir con el de la AFIP), cantidad de tarjetas adicionales extendidas, montos de los consumos realizados por el titular y adicionales.
En estos casos, además de evidenciar un monto consumido contrastable con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, existe la posibilidad de que se creen errores y controversias cuando se realizan operaciones entre familiares, amigos y hasta algún emprendimiento comercial, en el que la AFIP carece de la posibilidad de diferenciar adecuadamente la afectación de gastos, bienes de uso o simples financiaciones familiares en compra, por ejemplo, de electrodomésticos.
Por ello, el Organismo podría llegar a conclusiones erróneas, encuadrando al contribuyente en un caso de posible evasión e interés fiscal.
Asimismo, recordamos que en el régimen comentado se informan además los siguientes datos inherentes a las transacciones que conforman una categorización y/o imputación contable. Esto corre por cuenta exclusiva del comerciante, siendo, según nuestro criterio, uno de los mayores errores del régimen, en el que los contribuyentes no tienen control, acceso ni forma de comunicar.
Las categorías a informar son:
- supermercado;
- viajes y turismo;
- indumentaria;
- restaurantes;
- automóvil;
- hogar;
- servicios;
- otros.
Como puede apreciarse, esto puede generar información errónea de todo tipo: un gasto de supermercado puede considerarse consumido, pero podría tratarse de compra de bienes de uso, los gastos de viajes y turismo podrían estar afectados a una actividad y los gastos del hogar podrían ser amortizables, entre otros.

Educación privada
En el caso de los colegios, la AFIP cuenta con datos no muy difundidos, como el domicilio declarado por el responsable del educando y el importe total adeudado en pesos al 31 de diciembre de cada año por el sujeto obligado al pago. Más allá de establecer un consumo razonable, estos datos podrían ser muy sensibles a la hora de realizar un cruzamiento con la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y podrían tratarse o no de quienes abonan las cuotas.

Expensas y “countries”
Se trata de un régimen de información que deben cumplir los administradores con relación a la determinación de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
Más allá de los límites establecidos en montos y metros cuadrados que se determinan a los sujetos informados, los registros que se transmiten al Fisco incluyen, respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas, los siguientes datos:
- Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
- Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.
- Importe total en pesos, que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.
- Importe total en pesos, que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.
- Modalidad de pago.
En este caso, un administrador podría estar notificando al Fisco diferencias o errores respecto de la titularidad de los inmuebles, y estado de deudas y gastos que deberían ser concordantes con las declaraciones juradas de los contribuyentes. Por su parte, las modalidades de pago podrían evidenciar ingresos a través de cuentas y empresas que deberían estar declaradas por los contribuyentes.

5. La lupa en el monto consumido
Como queda demostrado, el Fisco cuenta con innumerables fuentes de información económica y financiera, basadas en diversos regímenes de información que generan en forma silenciosa y automática una inmensa cantidad de datos interrelacionados.
Estos regímenes de información están enfocados a generar una estimación razonable del monto consumido de los contribuyentes. En contraposición, los mismos son complementados con una serie de regímenes de información relativos al seguimiento de las actividades económicas, pero ya enfocados a verificar las transacciones económicas que están sujetas a tributación.
Entonces, a los regímenes comentados podemos agregar, entre otros, los siguientes, cuyas características y efectos serán abordados en las siguientes colaboraciones:
* Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). Compras, ventas y locaciones. Abarca, entre otros casos, a quienes emiten comprobantes tipo “M”.
* CITI-Escribanos, por ciertas operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones, y créditos hipotecarios.
* Comercio y movimiento de granos. Resolución general (AFIP) 2644. Régimen de información que informa inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de ciertos tipos de granos.
* Participaciones societarias. Resolución general (AFIP) 2763. Régimen de información sobre la titularidad de las participaciones societarias, y sobre los sujetos que tienen a cargo la dirección y representación de las entidades.
* Retenciones y percepciones. Resolución general (AFIP) 2233. Datos de agentes de retención y/o percepción que actúan como tales en diversos regímenes.
* Representantes de sujetos o entes del exterior. Resolución general (AFIP) 1375. Información proporcionada por prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercado de valores, compañías de seguros y casas de cambio, entre otros, respecto de toda operación económica entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
* Seguros. Resolución general (AFIP) 1432. Régimen de información respecto de las comisiones y los honorarios pagados a los productores de seguros por las compañías aseguradoras informando los datos de los productores con los que operan y el detalle de las operaciones realizadas con ellos.
* Donaciones a entidades exentas. Resolución general (AFIP) 2681. Información de empleadores por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, donantes y donatarios.
* Ingresos de fondos radicados en el exterior. Resolución general (AFIP) 1926. Información respecto de fondos que ingresen al país provenientes del exterior, originados en determinadas transacciones económicas (aportes de inversiones, préstamos y garantías, entre otros) por más de u$s 50.000 mensuales.
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados. Resolución general (AFIP) 2032. Información relativa a altas, bajas y/o traslados de vehículos por parte de quienes realizan en forma habitual operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores usados.
* Fideicomisos. Resolución general (AFIP) 2419. Régimen de información que presentan quienes actúan en carácter de fiduciarios, respecto de los fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país.
* Operaciones de venta, locaciones y prestaciones. Resolución general (AFIP) 2457.
* Cooperativas y mutuales. Resolución general (AFIP) 2525. Régimen de información de cooperativas y mutuales respecto de las operaciones de colocación de fondos propios y de terceros iguales o superiores a $10.000.
* Inmuebles rurales de productores y acopiadores. Resolución general (AFIP) 2644. Información de sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.
* Transferencia de vehículos usados. Resolución general (AFIP) 2729. Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Informa operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país.
* Régimen de información de capacidad productiva. Resolución general (AFIP) 2750. Información respecto de la existencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción, y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
* Transferencia de bienes registrables. Resolución general (AFIP) 2762. Régimen de información para la transferencia de dominio, constitución, modificación o cancelación de derechos reales de embarcaciones, maquinarias y aeronaves [ex RG (DGI) 3580].
* Compraventa de materiales a reciclar. Régimen de retención del IVA y de ganancias para operaciones de venta de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “posconsumo” o “posindustrial” de “PET”, papel y cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos o no ferrosos y textiles.
* Prestaciones de modelaje a título oneroso. Resolución general (AFIP) 2863. Informa datos de quienes efectúen y/o perciban pagos y/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso (representantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y otros).
* Actos patrimoniales. Resolución general (AFIP) 348. Obliga la identificación de todas las partes intervinientes en escrituras públicas y demás actos patrimoniales (CUIT, CUIL o CDI).
* Resolución general (AFIP) 3034 [ex RG (AFIP) 781]. Informa, a través del Aplicativo “CITI-Compras”, datos de operaciones. Además, informa datos de hipotecas y ciertas escrituras.
* Compra de dólares en casas de cambio y bancos, instrumentado a través de disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
* Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Resolución general (AFIP) 3076. Informa movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

REFLEXIONES FINALES
La forma de actuar del Fisco ha cambiado. Debemos ser conscientes de que existe un nivel de tecnificación creciente y con muchos datos disponibles que, como profesionales, no debemos desconocer. Asimismo, debemos recordar que los regímenes de recaudación y facturación electrónica están en permanente crecimiento e incrementan en forma exponencial los riesgos de ser mal catalogados o erróneamente evaluados.
Lo que en esta colaboración destacamos es sólo un disparador de ideas que pretende poner de manifiesto la situación en la que estamos inmersos.
La vida de nuestros clientes y la tecnología generan el marco adecuado para realizar una evaluación constante de parte del Organismo Fiscal a la que debemos prestar especial atención, a fin de no caer en situaciones de inconsistencias.
Todos sabemos que, a la postre, estaremos obligados a afrontar inspecciones o respondiendo, dando explicaciones al Fisco -y como la experiencia lo indica-, y también a nuestros clientes y a los ojos de quienes no habremos advertido alguna situación que a su juicio revestía importancia.
______________________
Nota:
[1:] Según modificación dispuesta por la RG (AFIP) 2910.

 Fuente: Publicada en:www.INFORMADORPUBLICO.COM

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ARCHIVOS DE TEMAS DEL BLOG

Buscar articulos