miércoles, 9 de noviembre de 2011

RESOLUCION GENERAL 3212 DE LA AFIP

Administración Federal de Ingresos Públicos 
MONEDA EXTRANJERA 
Resolución General 3212 
Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria. 
Bs. As., 4/11/2011 
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-135-2011 del Registro de esta Administración Federal, y 
CONSIDERANDO: 
Que la Resolución General Nº 3210 estableció un régimen informativo, consistente en la consulta y registro de las operaciones cambiarias que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina. 
Que mediante las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240 y “A” 5242, dicha Institución habilitó a las citadas entidades a efectuar ventas de moneda extranjera a determinados sujetos, sin realizar la consulta y registro aludidos en el considerando precedente. 
Que asimismo, a través de la Comunicación “A” 5241 se estableció que determinadas ventas de moneda extranjera a no residentes estarán sujetas a la autorización previa de la citada entidad. 
Que, en consecuencia, corresponde establecer los códigos a utilizar, a los fines del registro de las citadas operaciones en el sistema informático dispuesto por la Resolución General Nº 3210. 
Que, por otra parte, procede precisar —con carácter general— el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera, en los casos que el resultado de la consulta fuere “Con inconsistencias”. 
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna, y la Dirección General Impositiva. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. 
Por ello, 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 
RESUELVE: 
Artículo 1º — Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las Comunicaciones “A” 5239, “A” 5240, “A” 5241 y “A” 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la Resolución General Nº 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. 
Art. 2º — En el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. 
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos: 
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y 
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. 
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. 
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. 
Art. 3º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. 
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
CODIGOS DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES
Concepto 
Subconcepto 
Descripción
981 
5 
Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Comunicación “A” 5239 Punto 1 a)
982 
5 
Operaciones de gobiernos locales (Comunicación “A” 5239 Punto 1 b)
983 
5 
Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Comunicación “A” 5239 Punto 1 segundo párrafo)
984 
5 
Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Comunicación “A” 5239 Punto 1 c, incorporado por la Comunicación “A” 5240)
985 
5 
Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Comunicación “A” 5241)
986 
5 
Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Comunicación “A” 5239 Punto 1 d incorporado por la Comunicación “A” 5242)

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