viernes, 23 de marzo de 2012

¿Será creíble la información económica del BCRA? 
Por Rodolfo C. Rossi
INFORMADOR PUBLICO
El Senado de la Nación convirtió en ley la reforma de la CO del Banco Central de la República Argentina.
A las muy serias dudas y resquemores que despierta el “múltiple mandato” que tendrá el BCRA de administrar la estabilidad financiera, el desarrollo económico y la equidad social con promoción del empleo, en lugar de la “misión primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda”; se adiciona la flexibilización del respaldo legal de las reservas del 100% de la Base Monetaria establecido, sustituido ahora por la discrecionalidad del Directorio del BCRA, que estará encargado de “determinar el nivel de las Reservas Internacionales para garantizar el normal funcionamiento del mercado cambiario”. Por si ello fuera poco en dispendio, se admite un financiamiento fiscal que duplica los límites vigentes actuales; se determina la utilización estatal de los efectivos mínimos constituidos por los Bancos; se adiciona dentro de las nuevas funciones del Banco Central, regular las tasas de interés, el destino del crédito y toda otra actividad vinculada o relacionada con el sector financiero.
La sola mención o enunciación de tamaña reforma determina, que huelguen los comentarios referidos a su respectivo análisis, en profundidad. Bien lo dijo la Presidente (en comisión) del Banco Central: “Es esto, o un ajuste brutal”. En términos similares, “Esto o el diluvio”.
Sin embargo, con la discrecionalidad que aportan al “funcionario” estas modificaciones, la economía continuará “andando”. Los resultados económicos los leeremos por los diarios (también, los sufriremos en la contingencias cotidianas). Precisamente, la Información económica regida por el Artículo 42 de la CO del BCRA, también fue reformada.
El ahora “viejo” Art. 42 citaba: “Incumbe al Banco compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias y financieras. Podrá también hacer lo propio en relación a balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina”.

El proyecto de modificación establecía: Art. 42: “El Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejerció anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetarias, financieras, crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia”. Claramente, se omitía la obligación del BCRA de publicar estadísticas monetarias y financieras, lo que determinaba una total posibilidad de nula transparencia institucional y un consecuente oscurantismo, por la carencia de información pública.

Frente a tal afrenta a la razón, finalmente la Ley de reforma de la CO aprobada, adicionó al proyecto original del Artículo 42: “Incube al Banco además compilar y publicar regularmente las estadísticas monetarias, financieras, cambiarias y crediticias”.
¿Olvido del proyecto original? ¿Interés de institucionalizar la falta de información? Realmente no se sabe. Pero queda una duda al respecto ¿Será creíble, en lo sucesivo, la información económica del Banco Central? O el diluvio.
FUENTE:Publicado en www.informadorpublico.com

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