jueves, 20 de diciembre de 2012

El Explicador-Por Matías Di Santi  
“Democratización” del Poder Judicial: temas, propuestas y controversias
Luego de conocerse la absolución a los trece acusados en el juicio por Marita Verón, Cristina Fernández de Kirchner manifestó sus intenciones de “poner en marcha (…) una democratización del Poder Judicial” ya que, según la Presidenta, existe un distanciamiento entre las instituciones judiciales y la sociedad. Tomando como premisa que se trata de un poder del Estado cuya función es la de “tercero imparcial” en el control de los poderes restantes, y que debe contar con independencia para hacerlo, Chequeado.com consultó a cuatro especialistas para conocer cuáles son las reformas que, según ellos, pueden fomentar la transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial de la Nación.
En una democracia constitucional de pesos y contrapesos el rol de los jueces está previsto justamente para que las mayorías no avancen sobre las minorías. En ese sentido, su deber es controlar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, y ser lo más independiente de ambos”, explicó Martín Böhmer, abogado (UBA) y profesor de la Universidad de San Andrés.
Alvaro Herrero, doctor en Ciencia Política y director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), agregó que “hay que garantizarle al Poder Judicial las condiciones legales y políticas para que pueda hacer su labor sin interferencias, pero esto no quiere decir que no tenga que rendir cuentas ni dar explicaciones. Como todos los poderes del Estado, le rige el principio de la publicidad de los actos de gobierno”.
La referencia de CFK respecto de la “democratización” del Poder Judicial fue interpretada por algunos referentes del oficialismo como la necesidad de la periodicidad de los mandatos e, incluso, la elección de los jueces a través del voto popular, algo que fue descalificado por el juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni.
Los especialistas consultados, como Hernán Charosky (ex director de Poder Ciudadano y consultor en transparencia, corrupción y datos públicos), Ezequiel Nino (abogado -UBA- y codirector ejecutivo de ACIJ) y los mismos Herrero y Böhmer, coincidieron en destacar otras propuestas para igualar a los magistrados con los ciudadanos y avanzar en la eficiencia y transparencia de la justicia federal:
Principales temas y propuestas vinculadas a la transparencia y eficiencia del Poder Judicial.


Situación vigente Propuesta Antecedentes internacionales/nacionales y observaciones
Periodicidad y elección de los jueces a través del voto popular -Los jueces permanecen en sus cargos “mientras dure su buena conducta”, según el artículo 110 de la Constitución. Solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves por un Jurado de Enjuiciamiento.

-La designación de los jueces la realiza, según el decreto 222/03, el Presidente con acuerdo del Senado, sobre la base de una terna seleccionada en concurso público por el Consejo de la Magistratura.
Elección de jueces mediante el voto popular por mandatos limitados. -Estados Unidos: la mayoría de los jueces estatales son elegidos por voto popular en elecciones generales o son nombrados por el gobernador del estado.

-Bolivia: el artículo 182 de la Nueva Constitución Política del Estado establece: "Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal."

-Zaffaroni manifestó que el voto popular para elegir jueces "es una locura" y agregó que "hay que agilizar y transparentar el sistema de concursos” de los jueces.
Impuesto a las Ganancias Los magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público Fiscal, tanto nacionales como provinciales, están exentos. La ADC, el CELS y otras organizaciones presentaron un petitorio en 2004 para que la CSJN deje sin efecto la Acordada 20/96. Existen proyectos al respecto, como este y este. En 1939, la Corte Suprema de EE.UU. determinó que los nuevos jueces debían pagar el impuesto a los ingresos.
Reforma Código Procesal Penal de la Nación -El sistema actual es mixto (inquisitivo y acusatorio). Hay casos en los que los fiscales indagan y otros en lo que los jueces cumplen esa función, además de juzgar.

-La Presidenta creó a través del decreto 678/12 la Comisión de Reforma del Código Penal, pero aún no se registraron avances.
Pasar a un sistema plenamente acusatorio, donde el Ministerio Público Fiscal esté a cargo de la investigación y la acusación. -Chile: Reforma Código Procesal Penal (2000).

-Chubut: Nuevo Código Procesal Penal. Ley Nº 5478 (2006).

Ambas normativas sustituyeron el sistema inquisitivo por el acusatorio.
Juicio por jurados a nivel nacional La Constitución prevé en sus artículos 24, 75 y 118 “el establecimiento del juicio por jurados”, pero el Congreso aún no aprobó una ley que lo reglamente. Cumplir el mandato constitucional. La Presidenta presentó en 2006 un proyecto cuando era senadora. El senador Nicolás Fernández (FpV) lo retomó en 2010 pero perdió estado parlamentario este año. -Existen opiniones críticas de este sistema, como las que se afirman en las conclusiones de este informe de la ONG Unidos por la Justicia.

-Según la misma fuente, en los EE.UU., España, el Reino Unido, Brasil y Venezuela, entre otros, existen juicios por jurados.

-Córdoba: Ley Nº 9182 (2004).

Existen dos modelos de jurados en el mundo: el modelo mixto (Córdoba) o el modelo clásico (EE.UU.).

-Provincia de Buenos Aires: La Cámara de Diputados aprobó el viernes pasado un proyecto para implementar este sistema.
Examen de ingreso en el Poder Judicial de la Nación La falta de concursos permite la contratación de parientes de jueces y funcionarios. Solo hay exámenes de ingreso en la Justicia Nacional en lo Laboral. Implementar mecanismos de concursos para el ingreso de todos los empleados a la justicia.
En las provincias de Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos y Chaco, entre otras, hay concursos para el ingreso a los respectivos poderes judiciales.
Acceso a la información pública -La CSJN creó en 2008, mediante la Acordada 17/06, el Centro de Información Judicial (CIJ), donde se pone a disposición de la sociedad los fallos de las cámaras federales y nacionales de todo el país y las sentencias e informes de prensa de la Corte y de los tribunales superiores de las provincias. Esto fue destacado por el presidente del tribunal supremo, Ricardo Lorenzetti.

-Por otra parte, la CSJN reconoció el derecho a la información en su fallo “Asociación por los Derechos Civiles - PAMI”. Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna norma que regule este derecho en el Poder Judicial ni en los demás poderes. El decreto 1172/03 sólo se aplica al Poder Ejecutivo y a las empresas que reciben subsidios estatales.

Sancionar una ley de acceso a la información pública para los tres poderes del estado. Una segunda alternativa es que el Poder Judicial dicte su propia regulación en materia de información pública.
-México: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002).  Los sujetos obligados son los tres poderes y los organismos autónomos, entre otros.

-La Suprema Corte de Justicia de ese país publica en su página web toda la información relacionada a la ejecución del presupuesto.
Mujeres en lugares de responsabilidad No hay una ley que establezca una cuota mínima y obligatoria de mujeres en cargos judiciales. La Argentina fue el primer país del mundo en sancionar una ley de cupo, pero que solo rige en el ámbito legislativo. Promover una ley de cupo en el Poder Judicial. Según un documento elaborado en 2012 por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), “es en el ámbito de la justicia donde las mujeres están más gravemente
subrepresentadas. Si bien constituyen
el 54,4% del total del personal del Poder Judicial, al ascender en los puestos de
mayor jerarquía el número de mujeres desciende estrepitosamente: apenas
ocupan el 15% de estos cargos”.
-En relación con los países sudamericanos, la representatividad femenina en la CSJN promedia el 29%, según datos de la CEPAL. En los extremos encontramos a El Salvador con un 45% y a Ecuador donde la representatividad es femenina es nula en el máximo tribunal.

-Ciudad de Buenos Aires: El artículo 36 de la Constitución de la Ciudad garantiza que “la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres” y se establece que en los órganos colegiados “no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo”.
Fuente: Elaboración propia de Chequeado.com en base a las leyes, documentos y especialistas citados.
Para Böhmer “hay que avanzar también en la creación de justicias vecinales, la regulación de los alegatos, el cumplimiento de los plazos de los expedientes y la obligación de la formación profesional permanente, que hoy los jueces no están obligados a cumplir”.Publicado en Chequeando

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