viernes, 9 de agosto de 2013

Praxeología y ley penal

 Por Luis Enrique Pérez
La praxeología es la teoría de la acción humana o acción teleológica consciente, racional, valorativa y electiva, emprendida para mejorar. Esa acción es acción de un individuo. Adicionalmente, la acción individual es singular o acción en un determinado tiempo y en un determinado espacio. Es acción concreta y nunca acción abstracta.
Praxeológicamente el valor es subjetivo, es decir, no es un atributo intrínseco de las cosas valoradas sino que es un atributo extrínseco, adjudicado por el sujeto que valora. Dedúcese que el valor que un determinado ser humano le adjudica a una cosa no necesariamente es el mismo valor que le adjudica otro determinado ser humano. Dedúcese también que el valor que un mismo individuo le adjudica a una misma cosa en determinado momento, no necesariamente es el mismo valor que le adjudica en otro determinado momento.
Actuar es elegir; pero elegir tiene un costo de oportunidad, es decir, elegir es renunciar a un beneficio menos valioso para obtener un beneficio más valioso. Por consiguiente, el costo de oportunidad es subjetivo, es decir, el menor valor adjudicado al beneficio al cual se renuncia, es valor subjetivo; y el mayor valor adjudicado al beneficio que se obtiene por haber renunciado a un beneficio menor, también es subjetivo. Dedúcese que el valor que un determinado ser humano le adjudica al beneficio menor al cual renuncia, y el valor que le adjudica al beneficio mayor que obtiene, no necesariamente es el mismo valor que le adjudica otro determinado ser humano. Dedúcese también que el valor que un mismo individuo le adjudica al beneficio menor y al beneficio mayor en determinado momento, no necesariamente es el mismo valor que le adjudica en otro determinado momento.
Delinquir es actuar. Delinquir es, entonces, elegir; pero entonces delinquir tiene un costo de oportunidad. El beneficio al cual renuncia quien delinque es aquel del cual lo priva el castigo que la ley penal le impone. Por ejemplo, si el castigo por robar una determinada cantidad de dinero es un certero año de prisión, entonces el beneficio al cual renuncia quien ha robado esa cantidad de dinero, es un año de libertad. En ese mismo ejemplo, el beneficio que se obtiene a cambio de un año de libertad, o beneficio al cual se le adjudica un mayor valor, es la cantidad de dinero robado.
Si delinquir es actuar, y actuar es elegir, y elegir tiene un costo de oportunidad, y ese costo es subjetivo, entonces no hay un costo de oportunidad intrínseco de delinquir, sino que cada ser humano tiene su propio costo de oportunidad de delinquir. Por ejemplo, en el supuesto de que el castigo impuesto por robar una gallina son diez certeros meses de prisión, quien considera que diez meses de libertad son un beneficio menor que alimentarse con la carne de la gallina robada, estará dispuesto a robar una gallina. Empero, quien considera que el beneficio de diez meses de libertad es mayor, no estará dispuesto a robar una gallina. Y puede suceder que un ser humano que en un momento dado está dispuesto a robar una gallina, porque considera que diez meses de libertad son un beneficio menor que alimentarse con carne de gallina, en otro momento dado puede no estar dispuesto a robarla, porque considera que diez meses de libertad son un beneficio mayor. Inversamente, puede suceder que un ser humano que en un momento dado no está dispuesto a robar una gallina porque considera que diez meses de libertad son un beneficio mayor que alimentarse con carne de gallina, en otro momento puede estar dispuesto a robarla porque considera que diez meses de libertad son un beneficio menor.
Hemos supuesto que hay certeza de castigo, es decir, hay certeza de renunciar a un beneficio. Sin embargo, puede no haber certeza de castigo. En este caso el costo de oportunidad, es decir, el beneficio al cual se renuncia, puede disminuir, o el beneficio que se obtiene puede aumentar. Y si hay plena certeza de impunidad, delinquir puede no tener costo de oportunidad.
La severidad del castigo puede definirse en función del costo de oportunidad. Efectivamente, un castigo menos severo es aquel que equivale a un menor costo de oportunidad de delinquir; y un castigo más severo es aquel que equivale a un mayor costo de oportunidad. Si la severidad del castigo puede definirse en función del costo de oportunidad, y este costo es subjetivo, entonces la severidad del castigo también es subjetiva. No hay, pues, un castigo intrínsecamente severo. Cada ser humano tiene su propia severidad de castigo. Por ejemplo, para algunos seres humanos la prisión vitalicia será un castigo más severo que la pena de muerte; y para algunos la pena de muerte será más severa que la prisión vitalicia. Y para algunos, que desprecian la libertad o la vida, ninguno de ambos castigos será severo. Hasta puede haber seres humanos que prefieren estar en prisión; y cuando son liberados después de cumplir una condena de prisión, pueden delinquir nuevamente, para volver a estar en prisión.
El costo de oportunidad de delinquir es subjetivo; pero la ley penal presupone un costo de oportunidad de delinquir que pretende ser objetivo, es decir, presupone un costo de oportunidad que tiene un valor intrínseco y, por consiguiente, un costo que tendría que ser propio de todos los seres humanos, e invariable en un mismo ser humano. Presupone, entonces, que todos los seres humanos que delinquen valoran igualmente el beneficio menor al cual se renuncia para obtener un beneficio mayor. Presupone, por ejemplo, que todos los seres humanos le adjudican el mismo valor a veinte años de libertad, o que un mismo ser humano siempre le adjudica el mismo valor a ese número de años de libertad; o presupone que todos los seres humanos le adjudican el mismo valor a la vida, o que un mismo ser humano siempre le adjudica el mismo valor a la vida. No es el caso que tuviera que haber una ley penal constantemente cambiante en función del cambio de las valoraciones de cada individuo. Semejante ley es imposible. La ley penal, por consiguiente, tiene que abstraer la diversidad de valoraciones necesariamente individuales y subjetivas de los seres humanos, y abstraer también el impredecible cambio de valoraciones de cada uno de todos los seres humanos.
La teoría praxeológica del valor subjetivo aplicada a la ley penal suministra fundamento para exponer algunas tesis preliminares, meramente conjeturales y recíprocamente conexas.
Primera tesis. No hay una relación mecánica entre castigo impuesto por la ley penal como causa, y abstención de delinquir como efecto; pero hay una relación teleológica, o relación entre delinquir como medio, y obtener un beneficio como fin. Emplear ese medio depende de impredecibles valoraciones necesariamente individuales y subjetivas sobre costo de oportunidad.
Segunda tesis. El costo de oportunidad de delinquir incluye adjudicarle un valor necesariamente individual y subjetivo a todo aquello que el ser humano considera que es un beneficio al cual puede renunciar. Incluye adjudicarle o no adjudicarle un valor principal no sólo a la libertad y a la vida, sino también, por ejemplo, al prestigio, la tranquilidad, la relación con la familia o con los amigos, el cumplimiento de normas morales, las creencias religiosas o la represión de salvajes impulsos criminales.
Tercera tesis. Ninguna ley penal, ni aun aquella que impone la pena de muerte o la prisión vitalicia, puede ser intrínsecamente disuasiva. Es decir, ni puede haber una ley penal universalmente disuasiva. La ley penal disuadirá a quienes consideran que el beneficio subjetivamente valorado al cual renunciarían a causa del castigo, es mayor que el beneficio subjetivamente valorado que obtendrían del acto delictivo; pero no disuadirá a quienes consideren que el beneficio al cual renunciarían a causa del castigo, es menor que el beneficio que obtendrían del acto delictivo. Y será o no será disuasiva en un momento dado de la vida de cada ser humano.
Cuarta tesis. No necesariamente es más disuasiva la certeza de castigo que la severidad de castigo, porque esa certeza es únicamente certeza del beneficio al cual hay que renunciar, o certeza del costo de oportunidad de delinquir. Precisamente con fundamento en esa certeza el ser humano puede valorar el beneficio o no beneficio de delinquir. Es decir, la certeza misma de castigo puede ser o no ser disuasiva, en función de la valoración necesariamente subjetiva del costo de oportunidad de delinquir. Hasta podemos afirmar que quien delinque puede tener tanta certeza de castigo como certeza de que obtendrá un beneficio mayor que el beneficio al cual renuncia a causa del castigo certero.
Quinta tesis. No todos los pobres tienen que adjudicarle, a delinquir, el mismo costo de oportunidad; y entonces puede+ haber pobres que delinquen, y pobres que no delinquen. No todos los ricos tienen que adjudicarle, a delinquir, el mismo costo de oportunidad; y entonces puede haber ricos que delinquen, y ricos que no delinquen. También podemos afirmar que el costo de oportunidad de delinquir es independiente de la pobreza o la riqueza de quienes delinquen, o de quienes están dispuestos a delinquir.
Sexta tesis. La utilidad de la ley penal consiste en imponer un costo de oportunidad de delinquir, aunque ese costo sea o no sea disuasivo. Es como si el legislador que decreta la ley penal tuviera que razonar de esta manera: “Es imposible decretar una ley que necesariamente sea disuasiva; pero es más beneficioso imponer algún costo de oportunidad por delinquir, que no imponer un costo.”
Séptima tesis. Cada sociedad, en función de los delitos legalmente definidos y del castigo impuesto por cada delito, y del poder de obligar a cumplir la ley penal, y también en función de las costumbres y de las normas tácitas de conducta socialmente correcta, suministra factores que contribuyen a la valoración necesariamente individual y subjetiva del costo de oportunidad de delinquir.
Esas tesis pueden contribuir a explicar que, en una sociedad en la cual la ley impone la pena de muerte por asesinato, puede ocurrir un mayor número de asesinatos[1], que en una sociedad en la cual la ley penal no impone esa pena. Por ejemplo, en Guatemala la ley penal contempla la pena de muerte, y en Costa Rica no la contempla (sino que contempla una pena máxima de 50 años de prisión); pero el número de asesinatos es mayor en Guatemala que en Costa Rica.[2]
Esas tesis también pueden contribuir a explicar que, en una sociedad en la cual la ley impone la pena de muerte por asesinato, puede ocurrir un menor número de asesinatos, que en una sociedad en la cual la ley no impone esa pena. Por ejemplo, en Arabia Saudita la ley contempla la pena de muerte, y en México no la contempla; pero el número de asesinatos es mayor en México que en Arabia Saudita.[3]
Finalmente, esas tesis pueden contribuir a explicar que en algunas sociedades en las cuales hay certeza de pena de muerte por asesinato, y en algunas en las cuales no se impone la pena de muerte pero hay certeza de severa pena de prisión, el número de asesinatos tiende a ser menor, y no mayor. Por ejemplo, tiende a ser menor en Singapur, que impone la pena de muerte; y en Alemania, que no la impone (pero puede imponer prisión vitalicia).[4]
Una conclusión de la aplicación de la praxeología a la ley penal puede enunciarse así: la unidad de certeza de castigo y de severidad del castigo puede incrementar la probabilidad de que la ley penal sea disuasiva, porque aumenta el costo de oportunidad de delinquir, impuesto por la ley. Es decir, la unidad de certeza de castigo y de severidad de castigo puede incrementar la probabilidad de que, en la valoración necesariamente individual y subjetiva del costo de delinquir, se le adjudique un mayor valor al beneficio al cual se renuncia y, por consiguiente, se le adjudique un menor valor al beneficio que se obtiene de delinquir. Este mayor costo de oportunidad incluirá a quienes no están dispuestos a delinquir, porque un menor costo de oportunidad impuesto por la ley es ya suficientemente disuasivo; pero agregará a una incuantificable proporción de quienes están dispuestos a delinquir, porque el costo de oportunidad

[1] Se define el asesinato, de esta manera: homicidio intencional.
[2] Banco MundialHomicidios por cada 100,000 habitantes. En Costa Rica, en el año 2008, hubo 11 homicidios intencionales por cada 100,000 habitantes; en el año 2009 hubo 11; en el año 2010 hubo 11; y en el año 2011 hubo 10. En Guatemala, en el año 2008, hubo 46 homicidios intencionales; en el año 2009 hubo 46; en el año 2010 hubo 41; y en el año 2011 hubo 38.
[3] Ibid. En México, en el año 2008, hubo 13 homicidios intencionales; en el año 2009 hubo 18; en el año 2010 hubo 23, y en el año 2011 hubo 24. En Arabia Saudita, durante los cuatro años, no hubo un solo homicidio intencional.
[4] Ibid. Durante el período 2008-2011, en Singapur hubo un asesinato, en el año 2009; y en Alemania hubo un asesinato en el año 2008; uno en el año 2009; uno en el año 2010, y ninguno en el año 2011.
FUENTE: PUBLICADO EN EL INDEPENDIENTE:http://independent.typepad.com

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