miércoles, 25 de marzo de 2015

UN PÍCCOLO, PÍCCOLO SUBSIDIO (DISFRAZADO).

El subsidio a pequeños productores, anunciado por la Presidenta, para captar el 70% del voto de las empresas agrícolas familiares, fue disfrazado de segmentación de Retenciones. No lo es. Se repite el estilo Kampo, por el cual "Te saco 100, y en los años electorales te devuelvo 3,37, si sos amigo mío. A los enemigos, concentrados y pudientes, ni el saludo". "Si no fuera año electoral, ni un sope".
Por Lic. Jorge Ingaramo
El Estado cobra, impuestos legislados y el impuesto inflacionario, para financiar sus gastos e inversiones. Los subsidios son un instrumento de política económica que se emplea con fines promocionales, para mantener en la actividad a ciertas empresas o para estimular actividades. También pueden ser una compensación a ciertas "debilidades" (pequeña escala, dificultades para acceder a mercados, etc.).
Las Retenciones o Derechos de Exportación, son impuestos legislados. Son distorsivos en términos de asignación de los recursos y tienen dos efectos:
- Recaudar tributos con fines fiscales y
- Abaratar precios e insumos localmente, para facilitar su compra por quienes los transforman o emplean en una cadena de valor. Por eso existen Derechos de Exportación diferenciales entre los que gravan a la materia prima y al producto elaborado. Esto implica redistribuir ingresos desde el exportador hacia el consumidor interno.
Se anunció, con el virtual argumento de "Retenciones segmentadas", un subsidio a los pequeños productores de hasta 700 toneladas. Que quede claro que no se segmentaron las Retenciones, ya que las alícuotas no han cambiado y la recaudación efectiva se sigue determinando de la misma manera. Por ende, no se modifican los precios internos, en el caso de producción de materias primas, como son los cuatro cultivos incluidos en el anuncio. Si se tratara de Retenciones segmentadas, habría dos precios internos ya que, como se sabe, el precio doméstico surge, para un exportable, de deducirle al Valor FOB, los costos de fobbing y los impuestos a las exportaciones. Rige, cualquiera sea el destino (consumo interno o exportación de la materia prima o el producto derivado) el mismo precio. Esto técnicamente se denomina "ley de un solo precio". Por consiguiente, siempre que un productor venda materia prima, pagará el impuesto a las exportaciones, independientemente de cuál sea el destino final de su producción.
En conclusión, lo que se ha dado es un subsidio al pequeño productor, que no modifica los precios de la economía (ni materia prima, ni insumos) de manera directa sino sólo a través del efecto indirecto que puede surgir de acuerdo a cómo gaste el destinatario ese subsidio. Lo podría utilizar, por ejemplo, para sustentar a su familia cuando el campo sigue sin darle utilidades o para efectuar compras de insumos que emplee en su producción, sin tener que incurrir en costos financieros, etc. (el espíritu de la medida parecería ser compensar únicamente a los pequeños productores afectados por una brusca caída de los precios internacionales).
El anuncio.
Se otorgan subsidios directos a pequeños productores de menos de 700 toneladas, por el equivalente a MU$S 288,4, presupuestados por año que, dividido por el número de beneficiarios, daría un promedio a percibir, por año, de U$S 6.252. Se supone que habrá escalas, pero a los fines de este trabajo, se usará el promedio.
Impacto.
Para los cuatro cultivos, trigo, maíz, girasol y soja, la producción esperada (Bolsa de Cereales) es de MT 93,3 que, luego de su transformación y exportación generarán un saldo exportable de MU$S 25.397 y una recaudación por Derechos, de MU$S 7.643. Los productores pierden, por la vigencia de Retenciones, MU$S 8.928 de los cuales MU$S 1.286 son ventas al mercado interno, o sea subsidios implícitos al consumo local o a la industrialización. Por consiguiente, ponderando las exportaciones, obtenemos un valor FOB por tonelada media, de U$S/tn 300,7 y un pago de Retenciones por U$S/tn 95,7, es decir un 31,8% del valor FOB.
Entonces, para el productor que reciba el mencionado subsidio y produzca 700 toneladas, se deduce que la compensación representa el 9,33% de lo que perdió, ponderando los cultivos según la campaña 2014-2015.
Para el caso específico de un productor de girasol de 700 toneladas, paga U$S/tn 124,8 por Derechos y por ende pierde U$S 87.365, por lo que la compensación representa un 7,16%.
El costo fiscal (MU$S 288,4) representa un 3,77% de la recaudación teórica, considerando los precios de 2015 (al 17 de marzo de 2015).
Como se sabe, los precios internacionales han caído y ese sería el fundamento del auxilio al pequeño productor. La merma ponderada interanual, a valor FOB, redujo 28,5% los ingresos totales de los productores y un 29,87% la recaudación teórica.
Por ende, corresponde evaluar cuánto compensa el subsidio, de la quita que se le efectúa al productor por Retenciones (más el subsidio implícito a sus ventas con destino consumo interno):
- Para el productor promedio ponderado, de 700 toneladas, la caída del ingreso es de U$S 26.698, es decir un 28,5%. La compensación representa el 23,4% del valor bruto de la caída. La "nueva pérdida" es de U$S 20.446.
- Para un productor de girasol de 700 toneladas, la merma en el ingreso es de U$S 13.462, o sea un 13,35%, interanual. El subsidio representa 46,4% del valor bruto de la caída. La "nueva pérdida" sería de U$S 7.210. Como se ve, es menor en relación al promedio ponderado, porque el girasol no sufre los ROEs y, por ende, la caída de los precios de exportación ha sido inferior a la registrada, por ejemplo, para trigo y maíz, que llevan una Retención implícita que condiciona la formación del valor FOB.
La compensación, implica U$S/tn 8,93 para un productor de 700 toneladas de girasol, es decir un 7,2% de su aporte, por deducción de Retenciones. Suponiendo un costo de implantación y protección de cultivo, por hectárea, en campo propio de U$S 250, el subsidio es inferior al 3,6% de sus costos.
ANEXO. METODOLOGÍA Y FUENTES.
- Para la producción esperada de todos los cultivos, fuente: Bolsa de Cereales.
- Los valores FOB son los del 17-03-15, provistos por el MINAGRI, que se comparan con igual día de 2014.
- Para las relaciones entre producción, molienda, destino consumo interno y exportaciones de los cuatro cultivos y, sobre todo de las oleaginosas, la fuente originaria es el último Informe de marzo del USDA. Los datos fueron modificados por el autor, para adecuarlos a la base de toneladas producidas, según la Bolsa de Cereales.
ENVIADO POR ARTURO NAVARRO -  http://www.arturonavarro.com.ar/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ARCHIVOS DE TEMAS DEL BLOG

Buscar articulos